Argentina 26 de Septiembre de 2024

Se reglamentó la reforma laboral con cambios en las indemnizaciones y un blanqueo para regularizar empleados

El Ejecutivo resaltó que la norma “generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado”. También establece mayores facilidades para la contratación de trabajadores independientes. Los puntos más resistidos por los gremios.
Se reglamentó la reforma laboral con cambios en las indemnizaciones y un blanqueo para regularizar empleados

Un blanqueo para regularizar empleados, mayores facilidades para la contratación de trabajadores independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral son parte de la nueva reglamentación de la reforma laboral que publicó el gobierno este jueves en el Boletín Oficial.

A través del decreto 847/2024, el Ejecutivo destacó que “el profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización”. Se destacó el blanqueo de impuestos, que se considera una herramienta clave para enfrentar el alto nivel de informalidad en el mercado laboral.

Entre los beneficios del blanqueo, se incluye la condonación del 70% de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales. Para las MIPYMES, la condonación es aún mayor: 90% para micro y pequeñas empresas, y 80% para medianas (tramos 1 y 2).

Además, se realizará la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y se reconocerá hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio.

La reglamentación del sistema de cese laboral tiene como principio básico la libertad de las partes, garantizando que este mecanismo solo se implemente si tanto el trabajador como el empresario consideran que se beneficiarán.

Así, los sindicatos y la patronal podrán negociar, en el marco del convenio colectivo, un nuevo sistema de cese laboral que reemplace la indemnización actual. El cese se realizará de mutuo acuerdo y no podrá ser impuesto a ninguna de las partes, pudiendo implementarse en tres formatos:

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  • Sistema de Cancelación Individual: pago directo del empleador sin necesidad de un fondo o cuenta bancaria. Se podrán definir modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos.
  • Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo: aportes mensuales que se acumulan para situaciones de cese laboral, con un porcentaje de la remuneración aportado por el empleador.
  • Sistema de Seguro Individual o Colectivo: formación de un seguro de cese laboral con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Para los trabajadores independientes, el nuevo régimen se implementa a través del monotributo. Todos los empleados en esta modalidad deberán presentar una declaración jurada ante la AFIP y no podrán tener más de tres trabajos simultáneos.

En cuanto a la simplificación laboral, la reglamentación busca facilitar el proceso de registración laboral para fomentar la formalidad, considerando el contrato de trabajo registrado cuando el trabajador esté inscripto en los sistemas de la AFIP, sin importar quién lo registre.

Acerca de la presunción de contratos de servicios, la Ley Bases invierte la presunción de contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o se prestan servicios. A partir de la Ley Bases, si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes, no se presume que haya un contrato de trabajo.

A su vez, la reglamentación establece que este supuesto se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos. Con respecto a la solidaridad, el artículo 92 de Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios.

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Sobre el período de prueba, la ley amplía el mismo de tres a seis meses. A su vez, permite extenderlo hasta un año siempre que se acuerde mediante un convenio colectivo. Con respecto a la licencia por maternidad, se modificaron los días de licencia antes del parto a un plazo no inferior a los 10 días. Antes era de 30.

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